El Congreso del Estado de México aprobó la ley que regula el uso de la fuerza pública. La iniciativa, presentada por el gobernador Eruviel Ávila, permite el uso de armas de fuego en contra de la población, posibilita los desalojos y sanciona a los elementos policíacos que no la acaten.
La nueva ley aprobada en el Estado de México, por las disposiciones que permite a las fuerzas de seguridad, se considera que supera a la llamada "Ley Bala" de 2014, que en su momento generó una amplia polémica y rechazo, en el estado de Puebla y en el resto del país, por lo que tuvo una corta vida.
La ley presentada por Eruviel Ávila, gobernador del Estado de México, faculta a la policía, estatal o municipal, a intervenir cuando consideren "ilegal" alguna manifestación o protesta. Esta situación remite a que puedan legitimar la violenta represión padecida por el pueblo de San Salvador Atenco en 2006.
En su artículo 8, la ley otorga a los elementos de las fuerzas de seguridad, la posibilidad de usar armas de fuego en contra de la población. El artículo a la letra dice:
"Cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso intencional de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga, así como en el caso de resultar insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos".
También autoriza el uso de dispositivos para dar descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano y sustancias irritantes en aerosol.
El artículo 23 posibilita la intervención de los cuerpos de seguridad en operativos de desalojo, lanzamientos y embargos, lo cual coloca en alto riesgo a cualquier persona que tenga un litigio inmobiliario en curso.
Sin embargo, en el artículo 52 dispone que "los mandos y elementos que no adopten las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego, haciendo caso omiso de lo dispuesto en la Ley, se les iniciará una investigación interna por parte de la institución a la que pertenecen". En contraste, en caso de que existan abusos policíacos, el gobernador y los alcaldes no tendrán ninguna responsabilidad ya que delega esta a los mandos policíacos.
Tampoco precisa alguna sanción administrativa, ni civil o penal, contra elementos que cometan excesos en el uso de la fuerza pública además de que rompe la cadena de responsabilidad para que esta nunca alcance a la figura del gobernador, quien además, está facultado para expedir el reglamento de esta ley, con lo cual podría profundizar en las violaciones a los derechos humanos.
El pasado febrero de 2016, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, que considera como ilícito los ataques a la paz pública. Esta ley aprobada en el Estado de México, puede ser equiparable con lo establecido en ese artículo, por lo que si la CNDH o algún otro organismo de derechos humanos presenta la acción de inconstitucionalidad, y los ciudadanos aportan elementos para su revisión, la SCJN puede discutir también si esta ley es constitucional y cumple con los parámetros convencionales en materia de derechos humanos o no.
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