Ordena TEPJF investigar
tarjetas del PRI
Redacción
El Tribunal Electoral de la Federación, volvió a corregir una sentencia de la sala regional especializada y le ordenó profundizar en la investigación sobre el programa "Avanzar Contigo" del ex candidato del PRI José Antonio Meade.
La Sala Superior urgió saber qué uso le dieron a los datos de potenciales beneficiarios de tarjetas repartidas bajo ese nombre, en la campaña electoral presidencial.
El TEPJF ordenó auxiliarse de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que integra el expediente que recibe la sala especializada, para determinar si hubo alguna coacción a la libertad del voto o interés clientelar por parte del PRI y su candidato a la Presidencia.
"La ponencia propone revocar la resolución impugnada para el efecto de que la Sala Especializada ordene a la Unidad Técnica que realice las diligencias necesarias para tener certeza sobre el uso que se dio a los datos de los ciudadanos encuestados y si en su caso se formó un padrón o lista de beneficiarios", sostuvo el proyecto del magistrado Felipe de la Mata, avalado por unanimidad de los magistrados.
Morena interpuso un recurso de revisión en la sala superior en contra de la resolución de la sala especializada por la cual declaró inexistentes las presuntas infracciones de Meade y el PRI ante una supuesta coacción del voto al repartir tarjetas y recolectar datos personales de potenciales beneficiarios.
El magistrado De la Mata expuso en su sentencia que la propaganda electoral impresa y en forma de tarjetas, en sí misma, no es necesariamente contraria a la ley, pues su legalidad depende de sus características y utilización.
Consideró que es relevante determinar si la entenga de tarjetas estuvo acompañado de recolección de datos de ciudadanos y saber qué uso se ha dado a un eventual padrón de posibles beneficiarios.
"Para emitir pronunciamiento en torno a la naturaleza de las tarjetas denunciadas, la Sala Especializada debió contar con los elementos de convicción relativos a los datos personales recabados", señaló la sentencia.
El magistrado De la Mata reiteró que en el caso de este tipo de propaganda vinculada con entrega de tarjetas u otro tipo de objeto con fines electorales, lo más importante es analizar caso por caso para determinar si se viola o no la ley con esas conductas.
"(Que se) investigue específicamente si en su caso se formó un padrón o lista de beneficiarios, si esta lista incluye personas que recibieron algún tipo de beneficio por un programa gubernamental, ya sea federal o local, si con motivo de distribución de las tarjetas se entregó algún tipo de bienes, si en el llenado de la ficha de datos personales que acompaña la tarjeta se pidió copia de la credencial para votar y, en su caso, para qué efectos.
"Y bueno, en general, (la autoridad responsable) realice todas las diligencias correspondientes de acuerdo a los presentes y a los criterios que previamente esta Sala ha establecido", explicó.
"Como se señala muy bien en el proyecto, lo que está prohibido en la utilización de este tipo de propaganda es utilizarla de manera clientelar y, con ello, poder condicionar el voto", expuso por su parte la magistrada Presidente Janine Otálora, al anunciar su apoyo al proyecto.
"Ya esta Sala Superior ha determinado en asuntos previos que justamente la elaboración en estos temas de padrones clientelares es lo que, entre otras cosas, está prohibido, bajo reserva de que se pueda acreditar el uso de esta forma de propaganda".
El magistrado Indalfer Infante, por su parte, expuso que si bien el promoverte de la queja únicamente puede presentar las pruebas que tiene a su alcance, la autoridad encargada de llevar a cabo la instrucción tiene toda la libertad y toda la facultad para poder llevar todas las diligencias necesarias para determinar el tipo de propaganda.
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