• Los testamentos y su nulidad
Blas A. Buendía
Reportero Free Lance
Cuando nos referimos a la familia, solemos pensar en la célula básica de la sociedad, en donde se nos inculcan valores, principios, educación y es fuente de fraternidad, respaldo y cuidados, dijo el Magistrado civilista Élfego Bauista Pardo, quien alertó: "Esta percepción puede variar drásticamente cuando se ve involucrado un patrimonio con la posibilidad de transmitirse".
Por lo anterior, es de referencia obligada a la existencia de bienes, que suele desencadenar conflictos legales de índole civil, familiar e incluso penal, entre quienes se sienten con derecho a heredarlos o no están conformes con la disposición testamentaria.
En su análisis jurídico-político Así es el Derecho, el magistrado Bautista precisa que la herencia es la sucesión de bienes de una persona difunta que comprende todos sus derechos y las obligaciones que no se extinguen por la muerte, y puede diferirse por la voluntad del testador o por disposición de la ley; la primera se llama testamentaria y la segunda legítima.
La herencia testamentaria, como su nombre lo indica, se abre cuando el difunto dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, mediante un acto personalísimo, libre y revocable, conocido como testamento. Los únicos impedidos para testar son los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres, y los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
La legítima, procede a falta de testamento, cuando el que se otorgó es nulo o perdió validez cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; si el heredero no cumple con la condición impuesta o muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar y no se ha nombrado substituto.
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario; a falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
Aunque la ley claramente dispone que la sucesión legítima procede a falta de testamento, es común que quienes consideran tener derechos legítimos a la herencia demanden la nulidad de la disposición testamentaria, muchas veces únicamente en busca de beneficios económicos y sin tomar en cuenta que la nulidad sólo es procedente en ciertos casos establecidos por la ley.
Las causas legales para la nulidad del testamento se refieren a defectos de forma del testamento y a vicios de la voluntad del testador, sea porque éste se encuentre bajo la influencia de amenazas, porque se halle cohibido en alguna forma, porque se haya usado fraude para captar sus intenciones, o porque no las haya expresado con la claridad debida.
También se establece la nulidad para el caso de que se hayan infringido las formas prescritas por la ley y para cuando el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad. Para que la nulidad del testamento tenga éxito es necesario que se acrediten los supuestos legalmente establecidos.
La pretensión de anular un testamento tiene como finalidad que quienes tienen derecho a la sucesión legítima puedan heredar, y la vía indicada para ello es un juicio ordinario civil, aunque en el transcurso del procedimiento suelan desatarse guerras entre hermanos, tíos y sobrinos que pueden incluso involucrar delitos como lesiones o falsedad de declaraciones.
Aunque una nulidad de testamento o un juicio sucesorio intestamentario enfrente a familiares, debe de recordarse siempre que todo aquél que se siente titular de un derecho, puede iniciar procedimientos a fin de que se le respete o reconozca, es decir debe garantizársele el acceso a la justicia, lo cual es trabajo del Poder Judicial.
Así es el Derecho, puntualizó el Magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
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